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Guía legal

Cómo divorciarse en Zaragoza

Guía práctica · revisada el 15 de julio de 2026

Divorciarse en Zaragoza sigue las mismas reglas que en toda España, donde desde la reforma de 2005 el divorcio ya no exige alegar ninguna causa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio y que uno de los cónyuges lo solicite. A partir de ahí, el camino depende de si hay o no acuerdo y de si existen hijos menores. Esta guía resume los tipos de divorcio, los pasos de cada vía, los plazos orientativos y dónde se tramita en Zaragoza, para que llegues informado a la consulta con tu abogado.

Tipos de divorcio en España

En España conviven tres vías para divorciarse, y la que corresponde en tu caso depende sobre todo del acuerdo entre los cónyuges y de la existencia de hijos menores. El divorcio de mutuo acuerdo es el que se tramita cuando ambas partes están conformes con divorciarse y con las condiciones de la ruptura, que se plasman en un convenio regulador. Es la vía más rápida y económica.

El divorcio notarial es una modalidad del mutuo acuerdo introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria: permite firmar el divorcio en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. Solo es posible cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo (antes llamada capacidad modificada judicialmente). Aun así, los cónyuges deben ir asistidos por un abogado en ejercicio y aportar el convenio regulador.

El divorcio contencioso es el que se sigue cuando no hay acuerdo, ya sea sobre el propio divorcio o sobre las medidas (custodia, vivienda, pensiones, reparto de bienes). Lo inicia uno de los cónyuges con una demanda, la otra parte contesta, se celebra una vista y el juez decide en sentencia. Es la vía más larga y cara.

  • Mutuo acuerdo (judicial): ambos cónyuges de acuerdo, con o sin hijos menores, se tramita en el juzgado.
  • Notarial: mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados ni personas con medidas de apoyo, en escritura pública ante notario.
  • Contencioso: no hay acuerdo, decide el juez tras demanda, contestación y vista.

Requisitos y convenio regulador

Desde la reforma de 2005 no hace falta alegar una causa ni separarse previamente para divorciarse. El único requisito temporal, según los artículos 81 y 86 del Código Civil, es que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo decae cuando existe un riesgo acreditado para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del cónyuge que lo pide o de los hijos, en cuyo caso el divorcio puede solicitarse de inmediato.

En las vías de acuerdo (mutuo acuerdo judicial o notarial) la pieza central es el convenio regulador, cuyo contenido mínimo fija el artículo 90 del Código Civil. Es el documento donde los cónyuges pactan cómo quedan organizados los aspectos personales y económicos tras la ruptura, y el juez o el notario lo revisa para comprobar que no perjudica gravemente a una de las partes ni a los hijos.

Cuando hay hijos menores, el convenio se apoya en un plan que ordena su cuidado (patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación con el progenitor con quien no convivan habitualmente), y no basta con la firma de los padres: interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés del menor.

  • Cuidado de los hijos: patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas o estancias.
  • Uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • Pensión de alimentos de los hijos y bases de su actualización.
  • Pensión compensatoria entre cónyuges, si procede.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes.
  • Destino de los animales de compañía, si los hay.

Pasos según el tipo de divorcio

En el divorcio de mutuo acuerdo (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) el proceso empieza redactando el convenio regulador, se presenta una demanda conjunta firmada por ambos cónyuges con abogado y procurador, los cónyuges ratifican el convenio ante el juzgado y, si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal emite su informe. Por último el juez dicta la sentencia que aprueba el convenio. En la vía notarial, el equivalente es la firma de la escritura pública ante notario, que produce efectos desde ese mismo momento.

En el divorcio contencioso (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) uno de los cónyuges presenta la demanda con su propuesta de medidas, la otra parte dispone de un plazo para contestar y formular las suyas, y después se celebra una vista en la que se practica la prueba. Con todo ello, el juez dicta sentencia fijando las medidas: custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensiones y liquidación del régimen económico.

Aunque un divorcio empiece como contencioso, es habitual que las partes lleguen a un acuerdo durante el procedimiento y lo reconduzcan a mutuo acuerdo, lo que suele acortar los plazos y reducir el coste.

Plazos, coste y dónde se tramita en Zaragoza

Los plazos son muy distintos según la vía. Un divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial suele resolverse en unos pocos meses, mientras que el notarial puede firmarse en cuestión de semanas si la documentación está lista. El contencioso, al depender de la carga del juzgado y de la práctica de prueba, se prolonga bastante más y con frecuencia supera el año. En todos los casos el plazo real depende de la agenda de los juzgados de Zaragoza y de la complejidad del asunto.

En cuanto al coste, conviene aclarar que en primera instancia las personas físicas no pagan tasa judicial para presentar la demanda. El gasto principal son los honorarios de abogado y, en la vía judicial, de procurador, además de los aranceles del notario en el divorcio notarial. El mutuo acuerdo es notablemente más barato porque suele bastar con un abogado para ambos, mientras que el contencioso multiplica el coste al necesitar cada parte su propia defensa y, muchas veces, informes periciales. Quien no disponga de recursos puede solicitar justicia gratuita si cumple los requisitos legales.

En Zaragoza el divorcio judicial se tramita en los Juzgados de Primera Instancia con competencia en asuntos de familia, ubicados en la Ciudad de la Justicia. La competencia territorial la fija el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en el mutuo acuerdo puede acudirse al juzgado del último domicilio común o al del domicilio de cualquiera de los cónyuges, y en el contencioso, con carácter general, al del domicilio conyugal. El divorcio notarial se firma ante el notario del último domicilio común o del de cualquiera de los solicitantes.

AspectoMutuo acuerdoContencioso
Quién lo iniciaAmbos cónyuges de forma conjuntaUno de los cónyuges frente al otro
Necesita acuerdoSí, sobre el divorcio y todas las medidasNo, decide el juez lo que no se pacte
Convenio reguladorPactado por las partesLo fija el juez en la sentencia
Duración orientativaSemanas (notarial) a pocos meses (judicial)Más largo, con frecuencia más de un año
Coste relativoMás bajo (suele bastar un abogado)Más alto (defensa propia por cada parte)
AbogadoUno puede servir para ambosCada parte con su propio abogado
Cuándo convieneHay entendimiento sobre la rupturaHay conflicto o falta de acuerdo

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en divorciarse en Zaragoza?

Depende de la vía. Un divorcio notarial, sin hijos menores y con la documentación lista, puede firmarse en unas semanas. Un mutuo acuerdo por vía judicial suele resolverse en unos meses. El contencioso es bastante más largo, ya que depende de la carga del juzgado y de la práctica de prueba, y con frecuencia supera el año. El plazo real varía según la agenda de los juzgados de Zaragoza y la complejidad del caso.

¿Puedo divorciarme ante notario en Zaragoza?

Sí, siempre que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores no emancipados ni personas con medidas de apoyo. En ese caso podéis firmar el divorcio en escritura pública ante notario, con un convenio regulador y asistidos por un abogado en ejercicio. Si hay hijos menores, el divorcio no puede ser notarial y debe tramitarse en el juzgado.

¿Hace falta alegar una causa para divorciarse?

No. Desde la reforma de 2005 no es necesario alegar ninguna causa ni separarse antes. El único requisito es que hayan pasado tres meses desde el matrimonio, plazo que ni siquiera se exige cuando existe un riesgo acreditado para la vida o la integridad del cónyuge o de los hijos. Basta con que uno de los cónyuges quiera divorciarse.

¿Qué cambia si hay hijos menores?

Cuando hay hijos menores el divorcio no puede tramitarse ante notario y siempre pasa por el juzgado. El convenio o la sentencia debe regular la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, y en el procedimiento interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés del menor, pudiendo oponerse a lo pactado si lo considera perjudicial para los hijos.

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